REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, Tres (03) de Mayo de dos mil Doce (2012)
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: EP11-S-2012-000005
PARTE OFERENTE: “CLUB FOLKLORICO LA CASA DEL LLANO”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 29 de Abril del año 1994, anotada bajo el Nº 55, Tomo1-A y su ultima modificación en fecha 06 de Septiembre del año 2011, anotada bajo el número 14, Tomo:27-A; Representada legalmente por el Ciudadano: MANUEL DE JESUS PEREIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.637.585.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: ANGEL CUSTODIO BETANCOURT PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.131.830 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 47.978. Representación que consta en poder Apud-Acta que corre inserto al folio Treinta y Seis (36) de las actas procesales.-
PARTE OFERIDA: NESTOR EMILIO BERRIOS MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.946.317.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: LERSSO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.992.617 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 72.161
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy, Tres (03) de Mayo de 2012, siendo las Once (11:00) de la mañana, comparecen por una parte, el ciudadano: NESTOR EMILIO BERRIOS MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.946.317 debidamente asistido por el abogado: LERSSO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.992.617 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 72.161 parte Oferida en la presente causa e igualmente se encuentra presente el Apoderado de la parte oferente; ANGEL CUSTODIO BETANCOURT PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.131.830 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 47.978. Verificada la presencia de las partes seguidamente se procede a la celebración de la misma y se le concede el derecho de palabra a cada una de las partes quienes expusieron sus puntos de vista, por una parte la parte Oferente insiste en la Oferta Real de Pago efectuada y el Oferido le señala a este Tribunal que esta de acuerdo con la Oferta Real y solicita que se le efectúe la entrega del dinero consignado a su nombre reservándose el derecho a reclamar cualquier diferencia por prestaciones Sociales. Ahora bien este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso:J.I Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA). En virtud de lo antes expuesto este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena la entrega del monto consignado en un cheque de Gerencia Nº97255748 con las siguientes características Banco Fondocomun, Código de cuenta Cliente número:0151019208192000000 , por un monto de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.579,00), a nombre del ciudadano: NESTOR EMILIO BERRIOS MORENO, parte Oferida en la presente causa, el cual ha formado parte del expediente llevado por este Tribunal, con la entrega del presente cheque se da por terminado el presente procedimiento. Se ordena oficiar a la oficina de Consignaciones de esta Coordinación Laboral a los fines de que se efectúe la entrega del cheque antes identificado a su beneficiario directo una vez que haga acto de presencia por ante esta dependencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez;
Abg. Carmen G. Martinez.
Los Comparecientes,
Oferido: Néstor Emilio Berrios.
Abogado Asistente del Oferido: Lersso González.-
Apoderado de la parte Oferente
Abg; Ángel Betancourt Peña.
La Secretaria;
Abg; Nubia Domacase.
|