REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cuatro (04) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: EP11-L-2012-000119

PARTE ACTORA: YUDIT DEL CARMEN CEGARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.590.954.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados MILAGRO DELGADO, AURA TABLANTE Y JAVIER BOSCAN, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 15.073.311,V-15.463.605 y V-9.987.303 en su orden inscritos en el Inpreabogado bajo el No 104.449,101.882 y 76.939 en su carácter de PROCURADORES ESPECIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO BARINAS. Representación que consta en poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: Treinta (30) de Enero del año 2012, anotado bajo el Nº 22, tomo: 15 de los libros respectivos y que corre inserto al folio quince (15).

PARTE DEMANDADA:“CENTRO RESTAURANTE RECREACIONAL EL RANCHO DE HERY”,inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en fecha: Doce (12) de Enero del año 2.007, anotada bajo el Nº 28, Tomo: 10-A. Representada Legalmente por el Ciudadano: HENRY RANGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.590.989.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy; viernes; cuatro (04) de Mayo del año 2012, siendo las nueve (9:00) de la mañana, día y hora para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar seguidamente se deja expresa constancia de que las partes tanto Demandante como Demandada no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de sus Apoderados, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;

ABG: CARMEN G. MARTINEZ.





El Secretario;


Abg; Jhonny Vela Vàsquez.-