REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Catorce (14) de Mayo de 2012.-
201º y 153º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-002511.-
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
DEMANDANTE: VICTOR MANUEL PEREZ BERDUGO (Compareció); EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JORMAN ROMERO CHOURIO (Compareció); PARTE DEMANDADA: RICHARD RINCÓN MILLANO; REPRESENTADO POR SU APODERADO JUDICIAL: JOE LOUIS CARDOZO YSEA (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy lunes catorce (14) de Mayo de 2012, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida continuación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra al apoderado judicial del demandado, abogado en ejercicio JOE LOUIS CARDOZO YSEA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.947, quién manifestó haber logrado un acuerdo con la parte demandante, ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ BERDUGO, plenamente identificada en actas, asistido por su apoderado judicial, abogado en JORMAN ROMERO CHOURIO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.013, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- El demandado en cuestión RICHARD JOSÉ RINCÓN MILLANO, representado por su apoderado judicial, abogado en ejercicio JOE LOUIS CARDOZO ISEA, plenamente identificado en actas, con plena facultades para transigir, conforme se desprende del documento poder, que corre inserto a los folios veinticinco (25) al veintiséis (26) de la presente causa, ofrece pagar en este acto, a la parte demandante, ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ BERDUGO, plenamente identificado en actas, la cantidad total de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.500,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados en el escrito libelar, entiéndase antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, e indemnizaciones por despido y sustitutiva del preaviso, en un (01) único y exclusivo pago, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.500,00), verificable para el día lunes veintiocho (28) de Mayo del año que discurre, en dinero efectivo y de legal circulación en el país, mediante diligencia que se presentará a los efectos por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las dos horas de la tarde (02:00 p.m.).- En este estado, presente la parte actora, ciudadano VICTOR MANUEL PÉREZ BERDUGO, plenamente identificado en actas, con la asistencia de su apoderado judicial, JORMAN ROMERO, también identificado en actas, expuso: Acepto en este acto, íntegramente, en todos sus términos y modalidad de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la Transacción Laboral planteada por el apoderado judicial del demandado, en el sentido de cancelarme por concepto de mis Prestaciones Sociales, comprendidas en los conceptos detalladamente y pormenorizadamente identificados en el libelo de la demanda y en la presente transacción, la cantidad total de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.500,00), conforme al único y exclusivo pago ofrecido y la fecha previamente establecida en la presente acta, consciente con los derechos que me asisten.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se abstenga de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique en actas el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el acuerdo verificado en los términos expresados; este Juzgado, se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las tres y cuarenta y cinco horas de la tarde (03:45 p.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
La parte actora,

Su apoderado judicial,

El apoderado judicial del demandado,

La Secretaria,
Abg. Brisjaida Gómez.


EFR/EXP. VP01-L-2011-002511.-