REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Catorce (14) de Mayo de 2012.-
201º y 153º


EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-000464.-



PARTE DEMANDANTE: CARLA DAYANA RUIZ PACHECO, portadora de la Cédula de Identidad No. 20.283.895, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: TARQUINIO DE JESÚS BOSCÁN MUJICA, portador de la Cédula de Identidad No. 9.000.458, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.828.-


PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MULTICINE LAS TRINITARIAS C.A.,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR MOLINA, portador de la Cédula de Identidad No. 13.284.792, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.419.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS (ACCIDENTE DE TRABAJO).


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.


ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha siete (07) de Marzo del año que discurre, la ciudadana CARLA DAYANA RUIZ PACHECO, portadora de la Cédula de Identidad No. 20.283.895, asistida en ese acto por el Abogado en ejercicio TARQUINIO DE JESÚS BOSCÁN MUJICA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 126.828, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, demanda contra la Sociedad Mercantil MULTICINE LAS TRINITARIAS C.A., por Prestaciones Sociales y otros conceptos (Accidente de Trabajo) , demandando la cantidad de Bs. 150.104,91.
Consecuencialmente en fecha 08/03/2012, se dio por recibida la referida demanda, ordenándose subsanar por auto de fecha 12/03/2012, siendo efectivamente subsanada la misma, mediante escrito de fecha 21/03/2012, y se procedió a Admitir por auto de fecha 22/03/2012, ordenándose la notificación de la demandada de autos, a los efectos de que tuviese lugar la respectiva Audiencia Preliminar.
Ahora bien, de las actas se evidencia, que en fecha 03/05/2012, las partes intervinientes en la presente causa, ya encontrándose certificada la presente causa, por la Coordinación de Secretaría en fecha 16/04/2012, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, contante de cuatro (04) folios útiles por ambas caras, con ocho (08) folios de anexos, el cual corre inserto del folio veintiuno (21) al veinticuatro (24) y los anexos del folio veinticinco (25) al treinta y dos (32) de la presente causa, la cual se da por reproducida íntegramente en este acto, mediante la misma, la empresa demandada Sociedad Mercantil MULTICINE LAS TRINITARIAS C.A., representada por su apoderado judicial VICTOR MOLINA, inpreabogado No. 98.419, ofrece y realiza un pago a la accionante antes identificada, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00), a través de un cheque, librado a favor de la demandante RUIZ CARLA, girado en contra de la cuenta No. 0108-0940-18-0100009561, del Banco PROVINCIAL, signado con el No. 00284963, de fecha 30 de Abril de 2012, siendo el titular de la cuenta la demandada MULTICINE LAS TRINITARIAS C.A., y del cual al folio veinticinco (25) de la presente causa, consta copia fotostática, debidamente firmada por la demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, quien asistida por su abogado, ciudadano TARQUINIO DE JESÚS BOSCÁN MUJICA, antes identificado, declaró recibir dicho pago a su entera satisfacción.- Asimismo, ambas partes, solicitan a este Juzgado, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conlleva a que se de por terminado el procedimiento y se ordene el cierre y el archivo definitivo del presente expediente.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.


DISPOSITIVO


Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la Transacción Laboral celebrada por la ciudadana CARLA RUIZ, como parte actora, plenamente identificada en actas, con la asistencia legal antes referida y la Sociedad Mercantil MULTICINE LAS TRINITARIAS C.A., representada por su apoderado judicial VICTOR MOLINA, plenamente identificado en actas, por motivo de Prestaciones Sociales y otros Conceptos (Accidente de Trabajo).

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Visto el pago verificado y lo solicitado expresamente por las partes, se ordena el cierre y archivo del expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los catorce (14) días del mes de Mayo de 2012. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. BRISJAIDA GÓMEZ.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y cincuenta horas de la mañana (10:50 a.m.).-

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2012-000464.