CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTEDE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,14 de Mayo de 2012.
i02° y 1530
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos JHONNATTAN JARRY VERGARA
RUEDA y CATHERIN ELENA RODRIGUEZ JIMENEZ,venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-17.549.609 y V-
20.011.990, respectivamente, padres de la niña SE OMITE, de 02
años de edad ACUERDAN "LOS FINES DE SEMANA, DESDE EL VIERNES A
LAS 10:00AM HASTA EL SABADO A LAS 06:00PM, EL PADRE SE
COMPROMETE A BUSCAR Y REGRESAR A LA NIÑA AL DE LA MISMA." Por no
ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por
el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION
AL PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la
fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado
es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios tf)L{del
Expediente MD11-H-2012-000614, todo de conformidad con el artículo 112 del
Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. N° MD11-H-2012-000614
YFGG/ mh.-