REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 14 de Mayo de 2012. 202 o y 153 o
De conformidad con el auto de esta misma fecha cursante al Cuaderno
Principal de la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO se procede a
aperturar EL PRESENTE CUADERNO SEPARADO DE INSTITUCIONES
FAMILIARES, DONDE SE PROVEERÁ LO CONDUCENTE RESPECTO A LA
OBLlGACION DE MANUTENCION, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y
CUSTODIA, a favor de los niños SE OMITEN de 08 y 05
años de edad. En consecuencia de conformidad con el articulo 351 LOPNA la
CUSTODIA JUDICIAL PROVICIONAL de los niños SE OMITEN será ejercida por la madre ciudadana EUSKADY ROSMELlD PAREDES
ARAÑA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-16.513.466. Se fija a cargo del
padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal "d", 30 Y 351 LOPNA Y 23 de la
Ley Orgánica del Trabajo, OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y
PROVISIONAL por la cantidad de MIL BOLlVARES (8s. 1.000,00) mensuales,
adicional en el mes de Agosto la cantidad de MIL BOLlVARES (8s. 1.000,00),
adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL
QUINIENTOS BOLlVARES (8s. 1.500,00) para gastos escolares y decembrinos.
En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD, será
ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece
en beneficio de los SE OMITEN y del padre no
Custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA PROVISIONAL AMPLIO. Diarícese y
cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado
es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-J-2012-000477, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. N° MD11-J-2012-000477
YFGG/jg