REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 15 de Mayo de 2012. 202 ° Y 153 °
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓNY los recaudas
acompañados, suscrita por la ciudadana ALEXANDRA CAROLINA SANCHEZ
GARCIA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-13.500.966, en su carácter de madre
de los niños SE OMITEN , de 04 y 02
años de edad, asistida por la Defensora Pública abogada DALlLA GUTIERREZ,
incoada contra el padre ciudadano MARCO JUNIOR MENDOZA ANDRADE,
venezolano, mayor de edad, C.I N° V-17.566.138, por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y
457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el
artículo 450 LOPNNA. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la
Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN EN REVISION,
PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de SETECIENTOS BOLlVARES (BsF.
700,00) mensuales, adicional en el mes de Septiembre la cantidad de MIL
BOLlVARES (Bs.F. 1.000,00), adicional en el mes de Diciembre la cantidad de MIL
DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs.F. 1.200,00), para lo cual oficiese al ente empleador
del demandado. Notifíquese al ciudadano MARCO TULlO PEÑA BENCOMO,
venezolano, mayor de edad, C.I N° V-9.260.989, para lo cual se comisiona al Circuito
Judicial de protección del niño, niñas y adolescentes del Estado Táchira, a fin de que
comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar
el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada
mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro
de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación
secretarialde su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se
declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos
321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Líbrese los recaudas correspondientes. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-
2012-000284, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento
Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. N° MD11-V-2012-000284
YFGG/jg.-