REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 16 de Mayo de 2012. 202 o y 153 o
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓNY los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana DEILYN KARINA BASTIDAS ROJAS,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-16.372.610, en su carácter de madre de los
niños SE OMITEN de 11 y 09 años de edad, asistida
por los abogados JORGE LUIS LOPEZ Y ALEXIS JOSE HIGUERREY, incoada contra
el padre ciudadano DARWIN NARCISO WEEKS AGUILAR, venezolano, mayor de
edad, C.I N° V-15.941.272, por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele
curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Se
fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y
466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN EN REVISION, PRUDENCIAL Y PROVISIONAL
en la cantidad de MIL BOLlVARES (BsF. 1.000,00) mensuales, adicional en los
meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES
(Bs.F. 1.200,00), para lo cual oficiese al ente empleador del demandado. Notifíquese
al ciudadano DARWIN NARCISO WEEKS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, C.I
N° V-15.941.272, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca
día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia
preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo
por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día
siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme lo establecido en el
articulo 457 Ejusdem. Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio
público conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo
previsto en los artículos 321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Líbrese los recaudos
correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-V-2012-000297, todo de conformidad con el articulo 112 del Código
de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. N° MD11-V-2012-000297
YFGG/jg.-