REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 17 de Mayo de 2012. 202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000511
Vista la anterior solicitud de fecha 10/05/2012, suscrita por los cónyuges CELlA
GREGORIA DELGADO DE MARENCO y LlNDOLFO ENRIQUE MARENCO ZAPATA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.202.148; V-
8.134.944 respectivamente, padres de la niña SE OMITE , de 09 años de
edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en
fecha 01/04/2.005, por ante la Prefectura de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas
del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más
de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE
DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele
el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de
seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases
Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme
los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD
DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara
disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges CELlA GREGORIA DELGADO DE
MARENCO y LlNDOLFO ENRIQUE MARENCO ZAPATA. desde la fecha 01/04/2.005, según
Acta N° 100, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de la niña habida en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs.
600,00) mensuales, adicional en el mes de Agosto la cantidad de MIL DOSCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 1.200,00), adicional en el mes de Diciembre la cantidad de
OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00), cantidades de dinero que deberán ser
depositadas en cuenta bancaria a nombre de la madre, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican
en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la niña
SE OMITE, queda conferida a la madre CELlA GREGORIA DELGADO. Con
respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado con especial
énfasis en el interés superior de la niña antes mencionada. Queda extinguida la comunidad
conyugal. En la ciudad de Barinas a los 0+) días del mes de Mayo del 2012. Años 2020 de
la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-
J-2012-000511, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
YFGG/jg.-