REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 17 de Mayo de 2012. 2Ó2 o y 153 o
Exp. N° MD11 ... J ... 2012-000513
Vista la anterior solicitud de fecha 10/05/2012, suscrita por los cónyuges MARIA
ISABEL PARILLlS MORENO y LEOMAR JOSE MIERES ACOSTA, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V ... 13.061.849; V ... 14.052.113
respectivamente, padres del niño SE OMITE , de 05 años de edad, mediante la cual
solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 25/02/2.006, por
ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada
de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación,
POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges MARIA ISABEL PARILLlS MORENO y LEOMAR JOSE MIERES ACOSTA,
desde la fecha 25/02/2.006, según Acta N° 14, HOMOLOGA los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del niño habido en el matrimonio, y a tal
efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de
SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre
y diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00), cantidades de dinero
que deberán ser depositadas en cuenta bancaria a nombre de la madre, dejando por
sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos
que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos
decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las
mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como
estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta
por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de
la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del niño
SE OMITE, queda conferida a la madre MARIA ISABEL PARILLlS MORENO. Con
respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial
énfasis en el interés superior del niño antes mencionado. Queda extinguida la comunidad
conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de Mayo del 2012. Años 2020 de
la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11 ...
J ... 2012-000513, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
YFGG/jg.-