REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 17 de Mayo de 2012. 202 ° Y 153 °
Vista la anterior demanda de REVISION DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓN
Y los recaudas acompañados, suscrita por la ciudadana JUDITH ATAMAICA
PAREDES MARQUINA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-12.823.063, en su
carácter de madre de las niñas SE OMITEN, de 07 años
de edad ambas, asistida por la abogada LUCIA QUINTERO RAMIREZ, incoada
contra el padre ciudadano JOSE FREDDYS VILlANUEVA RODRIGUEZ, venezolano,
mayor de edad, C.I N° V-8.147.236, por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 lOPNNA, désele
curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Se
fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y
466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN EN REVISION,PRUDENCIAL Y PROVISIONAL
en la cantidad de MIL BOLlVARES (BsF. 1.000,00) mensuales, adicional en los
meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES
(Bs.F. 1.200,00), para lo cual oficiese al ente empleador del demandado. Notifíquese
al ciudadano JOSE FREDDYS VILLANUEVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de
edad, C.I N° V-8.147.236, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que
conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la
Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara
compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30
p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme lo
establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal
del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en
concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Líbrese
los recaudas correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-V-2012-000298, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. N° MD11-V-2012-000298
YFGG/jg.-