REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 17 de Mayo de 2012. 202 ° Y 153 °
Vista la anterior demanda de REVISION DE BLlGACION DE MANUTENCiÓNY
los recaudas acompañados, suscrita por la ciudadana YOLlMAR DEL CARMEN
PORTILLA CARRASCO, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-20.964.919, en su
carácter de madre de la niña SE OMITEN , de 04 años de
edad, asistida por el Fiscal del ministerio Público abogado ADRIAN GOMEZ, incoada
contra el padre ciudadano JOSE LUIS MAYA AREVALO, venezolano, mayor de edad,
C.I N° V-16.637.819, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y
a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el
Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Se fija a cargo
del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal
"a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN EN REVISION,PRUDENCIAL y PROVISIONAL en la cantidad de
CUATROCIENTOS BOLlVARES (BsF. 400,00) mensuales, adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs.F. 600,00),
para lo cual oficiese al ente empleador del demandado. Notifíquese al ciudadano
JOSE LUIS MAYA AREVALO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-16.637.819, a fin
de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá
lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada
mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro
de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación
secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se
declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos
321, 355, 361 J 495 Y 515 Ibidem. Líbrese los recaudos correspondientes. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-
2012-000309, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento
Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. N° MD11-V-2012-000309
YFGG/jg.-