REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 21 de Mayo de 2012 2020 Y 1530
Exp. N° MD11-J-2012-000509
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A C.C de fecha 09/05/2012, suscrita por los
cónyuges YENCY SAMUEL CARDENAS MORA y YELMARI CATHERINE PÉREZ MEJIAS,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.549.576; V-
18.251.708 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 07, 06 Y 05, años de edad, respectivamente
debidamente asistidos por la abogada FATIMA TIBISAY DAZA ARROYO, INPREABOGADO
N° 146.272, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron
en fecha 20/08/2005, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen Municipio Barinas
Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de
cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE
DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele
el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de
seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases
Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme
los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD
DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara
disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: YENCY SAMUEL CARDENAS
MORA Y YELMARI CATHERINE PÉREZ MEJIASi desde la fecha en fecha 20/08/2005, por
ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen Municipio Barinas Estado Barinas inserta bajo
el N° 212 Y conforme el artículo 07 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto
al cumplimiento del deber de Manutención de los niños habidos en el matrimonio, y a tal
efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de
NOVECIENTOS BoLíVARES (Bs. 900,00) mensuales, adicional en el mes de Agosto la
cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLíVARES (Bs .. 1.200,00) y en el mes de Diciembre
UN MIL CUATROCIENTOS (Bs.1.400,00); dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y
la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera
otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por
el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA los niños SE OMITEN de 07, 06 Y 05, años de edad,
respectivamente, queda conferida a la madre YELMARI CATHERINE PÉREZ MEJIAS. Con
respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado con especial
énfasis en el interés superior del niño antes mencionado. Queda extinguida la comunidad
conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de Mayo de 2012. Años 2020 de
la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. YOLANDA F. GUERRERO G Y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-J-2012-000509todo de conformidad con el artículo 112
del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.