REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL:. DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 21 de Mayo de 2012 2020 Y 1530
Exp. N° MD11-J-2012-000519
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A C.C de fecha 14/05/2012, suscrita por los
cónyuges ORLANDO ARCANGEL CARRERO BARRUETA y GLADYS YOLANDA PADILLA
ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
8.143.911; V-9.268.682 respectivamente, padres de la adolescente SE OMITE de 16, años de edad, debidamente asistidos por la abogada KEILA
RINCON ANGULO, INPREABOGADO N° 115.155, mediante la cual solicitaron la disolución
del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 14/06/1991, por ante la Prefectura de la
Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Barinas Estado Barinas, alegando ruptura
prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de
reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO,
SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el
procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa,
así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo
515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida
determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no
afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo
Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges: ORLANDO ARCANGEL CARRERO BARRUETA Y GLADYS YOLANDA
PADILLA ARAQUE.1. desde la fecha en fecha 14/06/1991, por ante la Prefectura de la
Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Barinas Estado Barinas inserta bajo el N° 192 Y
conforme el artículo 07 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención de la adolescente habida en el matrimonio, y a tal
efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de
TRESCIENTOS BOlÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, adicional en los meses de Agosto y
Diciembre la cantidad de UN MIL BOlÍVARES (Bs .. 1.000,00); dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican
en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIAde la adolescente
SE OMITE , de 16, años de edad, queda conferida a la
madre GLADYS PADILLA ARAQUE. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será
cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser
ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior del niño antes
mencionado. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (;>VI)
días del mes de Mayo de 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. YOLANDA F. GUERRERO G Y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente MD11-J-2012-
000519 todo de 'conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. W MD11-J-2012-000519
YFGG/nlra.-