REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 21 de Mayo de 2012 2020 Y 1530
Exp. N° MD11-J-2012-000538
Vista la anterior solicitud de Divorcio 1 ~5-A C. C de fecha 17/05/2012, suscrita por los
cónyuges JUAN VICENTE LAYA GAMEZ Y MAYRA COROMOTO HERNANDEZ
PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
8.573.655; V-12.208.958 respectivamente, padres del adolescente SE OMITE, de 15 años de edad, debidamente asistidos por la abogada AlOA
COROMOTO LÓPEZ LUCIANI, INPREABOGADO N° 27.859, mediante la cual solicitaron la
disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 08/06/2001, por ante la
Prefectura de la Parroquia El Carmen Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando
ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a
dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y
351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges: JUAN VICENTE LAYA GÁMEZ Y MA YRA COROMOTO
HERNÁNDEZ PACHECO, desde la fecha en fecha 08/06/2001, por ante la Prefectura de la
Parroquia El Carmen del Municipio Barinas Estado Barinas, inserta bajo el N° 121 Y
conforme el artículo 07 LOP NA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de anutención de los hijos habidos en el matrimonio, y a tal efecto
fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la cantidad de
OCHOCIENTOS BoLíVARES (Bs 800,00) mensuales, adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLíVARES
(Bs .. 2.400,00); dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumento automático consecu ivos que se verifican en la misma oportunidad en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIAdel adolescente SE OMITE, de 15
años de edad, queda conferida a la madre MAYRA COROMOTO HERNÁNDEZ PACHECO.
Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial
énfasis en el interés superior del adolescente antes mencionado. Queda extinguida la
comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de Mayo de 2012.
Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. YOLANDA F. GUERRERO
G Y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al
Expediente MD11-J-2012-000538 todo de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. N° MD11-J-2012-000538
YFGG/nlra.-