CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 21 de Mayo de 2012. 202 ° Y 153 °
Vista la anterior demanda de REVISION DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓN
Y los recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana MARILOREN MONSALVE
MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-9.987.813, en su carácter de madre
del niño SE OMITE , de 08 años de edad, asistida
por la Defensora Pública abogada KALlDIA SANTANDER, incoada contra el padre
ciudadano HECTOR GREGORIO GUEDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, C.I
N° V-10.128.259, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el
Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Se fija a cargo
del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal
"a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN EN REVISION,PRUDENCIAL y PROVISIONAL en la cantidad de
CUATROCIENTOS BOLlVARES (BsF. 400,00) mensuales, adicional en el mes de
Septiembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs.F. 600,00), adicional en el
mes de Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs.F. 1.000,00), para lo cual
oficiese al ente empleador del demandado. Notifíquese al ciudadano HECTOR
GREGORIO GUEDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-10.128.259, a
fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que
tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será
fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal
dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación
secretarialde su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se
declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos
321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Líbrese los recaudos correspondientes. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-
2012-000315, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento
Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. N° MD11-V-2012-000315
YFGG/jg.-
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