CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas,21 de Mayo de 2012. 202 o y 153 o
De conformidad con el auto de esta misma fecha cursante al Cuaderno
Principal de la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO se procede a
aperturar EL PRESENTE CUADERNO SEPARADO DE INSTITUCIONES
FAMILIARES, DONDE SE PROVEERÁ LO CONDUCENTE RESPECTO A LA
OBLlGACION DE MANUTENCION, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y
CUSTODIA, a favor de las niñas S EOMITEN
de 05 y 03 años de edad. En consecuencia de conformidad con el articulo 351
LOPNA la CUSTODIA JUDICIAL PROVICIONAL de los niños SE OMITEN será ejercida por la madre ciudadana IRAYSI
AMELlA SUPERLANO FRANCO. Se fija a cargo del padre de conformidad con el
artículo 05, 07 literal lid", 30 Y 351 LOPNA y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo,
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL por la
cantidad de CUATRO MIL BOLlVARES (8s. 4.000,00) mensuales, adicional en los
meses de Agosto y Diciembre la cantidad de CUATRO MIL BOLlVARES (8s.
4.000,00), para gastos escolares y decembrinos. En cuanto al ejercicio de los
demás atributos de la PATRIA POTESTAD, será ejercida por el Padre y la Madre
conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio de las niñas SE OMITEN y del padre no Custodio un REGIMEN
DE CONVIVENCIA PROVISIONAL AMPLIO. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2012-000321, todo
de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. N° MD11-V-2012-000321
YFGG/jg