CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE lA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 22 de Mayo de 2012. 2020 Y 1530
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por la ciudadana YELlTZA DEL CARMEN PEÑA MONTlllA, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.946.878; oídos los testigos CARMEN JOSEFA
RANGEl GODOY y JOSÉ GUZMAN VAlERO, portadores de las cedulas de identidad Nros.
V-1.604.888; V-11.185.102; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y
leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:
Conocer suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana YELlTZA DEL
CARMEN MONTlllA. Con respecto al particular: SEGUNDO: Conocer en vida, al ciudadano
ADELlS GONZÁlEZ TERÁN, quien era padre de JOSÉ lEONARDO GONZÁlEZ PEÑA,
Doce (12) años; ZARAHIZ VIRGINIA GONZÁlEZ PEÑA; once (11) años de edad; MARíA
EUGENIA GONZÁlEZ, GONZALO GONZÁlEZ y YUDHEl YS DEL VAllE GONZÁlEZ,
mayores de edad; y saber y constarle que falleció a consecuencia de un paro cardiaco
fulminante el 03 abril del año 2012. Con respecto al particular: TERCERO:Saber y constarle
que los únicos y universales herederos son SE OMITEN ; MARíA EUGENIA
GONZÁlEZ, GONZALO GONZÁlEZ y YUDHElYS DEL VAllE GONZÁlEZ, mayores de
edad. Con respecto al particular: CUARTO:Saber y Constarle que el ciudadano ADELlS
GONZÁlEZ TERÁN, falleció sin haber otorgado testamento. Este Tribunal de conformidad
con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República de
Venezuela y por Autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y
suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS,
del difunto ADELlS GONZÁLEZ TERÁN, C.I W V-8.132.724, a sus hijos SE OMITEN ; MARíA EUGENIA GONZÁlEZ (mayor de edad), GONZALO GONZÁlEZ (mayor de
edad) Y YUDHEl YS DEL VAllE GONZÁlEZ, (mayor de edad); DEJANDOSE A SALVO
EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase original con sus resultas a los
solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog.
Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas
de ley. Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior
traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al Expediente MD11-J-2012-000472,
certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento
Civil.
La Secretaria
Exp. N° MD11-J-2012-000472
YFGG/nlra.-