CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, ;t..'Lde Mayo de 2012
2020 Y 1530
Visto el Desistimiento de fecha 21/05/2012 inserto al folio 120, suscrita por
el abogado ALEXANDER TORREALBA, INPREABOGADO N° 36.374, con el
carácter de apoderado judicial de la actora ciudadana SONIA JANETH LÓPEZ
RIVERA, C.I.V-8.146.692 en contra del ciudadano MOISES ENRIQUE AGUILAR,
C.I.V-3.572.759, mediante la cual solicita el desistimiento, en la presente demanda
de DIVORCIO ORDINARIO, por cuanto de la revisión detallada de las actas
procesales no consta en autos Contestación de la demanda SE HOMOLOGA
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DICHO DESISTIMIENTO, POR LO QUE SE
DECLARA DESISTIDA LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 263
y 264 del C.P.C. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO
Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, para lo cual devuélvanse los originales
cursantes a autos consignados por las partes previa su certificación por secretaría
corriendo dicho importe a cargo de la parte interesada, luego de lo cual remítanse
las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año
(01) calendario a partir de la fecha del presente auto, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Ofíciese al ente patronal a los fines de dejar sin efecto la
medida preventiva decretada. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda F.
Guerrero G. La Secretaria. En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley.
Conste: La Secretaria Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original,
cursante al folio __ del Expediente TI1-C-2008-009922, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Exp. W TI1-C-2008-009922
YFGG/nlra.-