REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas 28 de Mayo de 2012. 202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000540
Vista la anterior solicitud de fecha 21/05/2012, suscrita por los cónyuges HONORIO
ANTONIO MOLlNA Y ANA ZORAIDA ZAMBRANO ACEVEDO, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.188.072; V-11.715.656 respectivamente,
padres de los adolescente SE OMITEN de 16 y 13 años de
edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en
fecha 13/04/1.988, por ante la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio
Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio
de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia
se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las
bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes,
conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia
declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges HONORIO ANTONIO
MOLl y ANA ZORAIDA ZAMBRANO ACEVEDO,desde la fecha 13/04/1.988, según Acta
o 05, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
an ención de los adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN
DE MA UTENCIÓN,a cargo del padre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.
800,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y diciembre la cantidad de MIL
SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.600,00), cantidades de dinero que deberán ser
depositadas en cuenta bancaria a nombre de la madre, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican
en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los
adolescente SE OMITE , queda conferida a la madre ANA
ZORAIDA ZAMBRANO ACEVEDO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será
cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser
ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los
adolescentes antes mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de
Barinas a los ( ) días del mes de Mayo del 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de
la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2012-000540, todo de conformidad
con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
YFGG/jg.-