REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,;28 de Mayo de 2012 2020 Y 1530
Exp. N° MD11-J-2012-000562

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A e.e de fecha 24/05/2012, suscrita por los
cónyuges JOSÉ GREGORIO DIAZ ROJAS y YAMILETH DEL CARMEN OSORIO ROA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.560.067; V-
11.955.943 respectivamente, padres de la adolescente y niños SE OMITEN DE 12, 11,09 Y 07 años de
edad, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado OSCAR RAMÓN SOSA
ROJAS, INPREABOGADO N° 43.839, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 16/11/1999, por ante la Prefectura de la Parroquia El
Carmen Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en
común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR
REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presen a óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
No ificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respe ando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
s periar de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges: JOSÉ GREGORIO DIAZ ROJAS Y YAMILETH DEL CARMEN OS ORlO ROA,
desde la fecha 16/11/1999, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio
Barinas Estado Barinas, inserta bajo el N° 202 Y conforme el artículo 07 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de
los hijos habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a
cargo del padre por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BoLíVARES (Bs. 1.500,00)
mensuales, como bonificaciones especiales en los meses de Septiembre y Diciembre la
cantidad TRES MIL BoLíVARES (Bs.3.000,OO); dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y
la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera
otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por
el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la adolescente y niños SE OMITEN , DE 12, 11, 09 Y
07 años de edad, respectivamente, queda conferida a la madre YAMILETH DEL CARMEN
OSORIO ROA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos
padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han
pactado con especial énfasis en el interés superior del adolescente antes mencionado.
Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (d-~) días del mes
de Mayo de 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
YOLANDA F. GUERRERO G Y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe. en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel
y exacta de sus originales, cursantes al Expediente MD11-J-2012-000562' todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

LA SECRETARIA.

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