CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 28 De Mayo de 2012. 202 ° Y 153 °
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudos
acompañados, suscrita por el ciudadano NICOLAS ANTONIO HERNANDEZ,
venezolano, mayor de edad, C.I N° V-6.581.753, en su carácter de padre y Custodio
Judicial de los niños SE OMITEN , de
11 y 09 años de edad, asistido por la Defensora Pública abogada MARIA AMPARO
GOMEZ, incoada contra la madre ciudadana IRENE DEL CARMEN DIAZ FRANCO,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-14.050.223, por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y
457 LOPNNA,désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el
artículo 450 LOPNNA. Se fija a cargo de la madre de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la
Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN EN REVISION,
PRUDENCIAL y PROVISIONAL en la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (BsF.
600,00) mensuales, adicional en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL
BOLlVARES (Ss.F. 1.000,00). Notifíquese a la ciudadana IRENE DEL CARMEN DIAZ
FRANCO, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-14.050.223, a fin de que comparezca
por an e es e Tri unal para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la
fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto
expreso, e se en erara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última
hora e espacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su
o' ea ., n conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se declara no ha
I gar la o• eación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo
63 LOP A en concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361, 495 Y
515 Ibidem. Líbrese los recaudas correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2012-000339, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. N° MD11-V-2012-000339
YFGG/jg.-
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