CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 28 de Mayo de 2012 2020 Y 1530
Por cuanto de la revisión detallada de las actas que componen la presente
causa de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN (FIJACiÓN), se evidencia al folio 49
diligencia de fecha 23/05/2012, suscrita por la licenciada BELKYS PEROZA,
Socióloga adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito en la cual expone:
(omisis) ( ... )" El día martes 22/05/2012 se presentaron los ciudadanos MARCIAL
ANTONIO GRATEROL y CARLA MARíA BERRIOS BASTIDAS, padres del niño
SE OMITE, de 07 años de edad; manifestando
la madre que en ningún momento a activado ninguna demanda en contra del
padre de su hijo José Alexander Graterol Bastidas ya que él esta cumpliendo a
cabalidad con su responsabilidad de crianza a favor de sus hijo, así mismo declaró
el obligado que si bien es cierto que él actualmente inició labores comerciales de
forma independiente en la casa comercial plenamente identificada, tampoco es
menos cierto que el ha seguido cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones de
padre con el niño", este Tribunal valora tales exposiciones como decaimiento
tácito del interés procesal de la actora en proseguir la presente causa por lo que
de conformidad con el artículo 450 literal "j" LOPNNA se ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley.
Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora
de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual
ómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles
de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda F.
Guerrero G. La Secretaria. En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley.
Conste: La Secretaria Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito
de Pro ección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original,
cursante al Expediente TI1-C-2008-01 0701, certificación que se hace de conformidad con
el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Exp. N° TI1-C-2008-01 0701
YFGG/nlra.-