REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 03 de Mayo de 2012. 202 o y 153 o
Vista la anterior demanda de REVISION DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓN
Y los recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana CRISTINA DEL VALLE
CEGARRA LOZANO, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-16.980.213, madre de la
niña SE OMITEN , de 06 y 03 años de
edad, asistida por la Defensora Pública abogada MARISOL D'AMICO, incoada contra
el padre ciudadano JOHAN JOSE ALVARADO ALDANA, venezolano, mayor de edad,
C.I N° V-17.659.495, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y
a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el
Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Se fija a cargo
del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05,30,512 y 466-B ordinal
"a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN EN REVISION, PRUDENCIAL y PROVISIONAL en la cantidad de
SETECIENTOS BOLlVARES (BsF. 700,00) mensuales, adicional en los mes de
Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs.F.
1.200,00), para lo cual oficiese al ente empleador del demandado. Notifíquese al
ciudadano JOHAN JOSE ALVARADO ALDANA, venezolano, mayor de edad, C.I N°
V-17.659.495, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y
hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la
cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este
Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la
certificación secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457
Ejusdem. Se declara no ha lugar la NotificaciÓn al Fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en
los artículos 321, 355, 361,495 Y 515 Ibidem. Oficiese al ente empleador requiriendo
certificación salarial. Líbrese los recaudos correspondientes. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de
Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-
2012-000258, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento
Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. N° MD11-V-2012-000258
YFGG/jg.-