REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 03 de Mayo de 2012. 202 o y 153 o
De conformidad con el auto de esta misma fecha cursante al Cuaderno
Principal de la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO se procede a
aperturar EL PRESENTE CUADERNO SEPARADO DE INSTITUCIONES
FAMILIARES, DONDE SE PROVEERÁ LO CONDUCENTE RESPECTO A LA
OBLlGACION DE MANUTENCION, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y
CUSTODIA, a favor de los niños y adolescentes SE OMITEN de 11 y 12 años de edad. En consecuencia de
conformidad con el articulo 351 LOPNA la CUSTODIA JUDICIAL PROVICIONAL
de los niños y adolescentes SE OMITEN , será ejercida por la madre ciudadana LUISA LONEL y SANCHEZ
RODRIGUEZ. Se fija a cargo del padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal
"d", 30 y 351 LOPNA y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL por la cantidad de MIL
BOLlVARES (8s. 1.000,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y
Diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (8s. 1.500,00). En
cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD, será ejercida
por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en
beneficio de los niños y adolescentes SE OMITEN y del padre no Custodio un REGIMEN DE
CONVIVENCIA PROVISIONAL AMPLIO. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2012-000260, todo
de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. N° MD11-V-2012-000260
YFGG/jg