REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICiAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Barinas,30 de Mayo de 2.012 202° Y 153°
Exp. N° MD11-J-2012-000342
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A del C.C. de fecha 14/03/2012, suscrita por los
cónyuges JOSÉ ARNOLDO BRICEÑO BARRETO y LEDIS COROMOTO BALZA
BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
10.321.442; V-13.552.385, respectivamente, padres de los adolescentes SE OMITEN de 17 y 16 años de edad, respectivamente, debidamente
asistidos por la abogada SONIA DEL CARMEN UZCATEGUI, INPREABOGADO N°
52.788; visto el auto de admisión con despacho saneador de fecha 27/03/2012 y el acta
de escucha de los niños de autos de fecha 28/05/2012 inserta al folio 21, ESTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y
EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOllVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON
LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges: JOSÉ ARNOLDO BRICEÑO BARRETO y LEDIS COROMOTO
BALZA BRICEÑO, desde la fecha 22/08/1994, según Acta N° 148 expedida por la
Prefectura del Municipio Falcón del Estado Falcón; conforme el artículo 375 LOPNNA, en
cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los hijos adolescentes habidos en el
matrimonio, fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo de la madre por la cantidad
de OCHOCIENTOS. BOllVARES (Bs. 800,00) mensuales y adicional en los meses de
Agosto y Diciembre la cantidad de UN MIL SEISCINETOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00),
dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA,
que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem,
así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la
CUSTODIA de los adolescentes ASE OMITEN de 17 y 16
años de edad, respectivamente, queda conferida al padre JOSÉ ARNOLDO BRICEÑO
BARRETO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE
CRIANZA:Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR,será ejercido conforme han pactado, con especial énfasis en
el interés superior de la niña mencionada. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL
VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los (~O) días del mes de Mayo de
2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de
la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Abg.
Yolanda F. Guerrero G y la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias
certificadas de Ley. Conste la Secretaria. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, en mi
carácter de Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su
original, cursante al folio del Expediente N° MD11-J-2012-000342, certificación
que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. N° MD11-J-2012-000342
YFGG/nlra.-