REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, O~ de Mayo de 2012
202° Y 153°
Expediente TI1-C-2007 -007793
En fecha 22/01/2007 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudas de ley en la que los cónyuges EllO ALEXANDER
CONTRERAS MÉNDEZ y MARíA MARLENE PERNIA PERNIA, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.712.524; V-16.979.038,
respectivamente, padres del adolescente y niño SE OMITEN ; de 13 y 08 años de edad, respectivamente asistidos por el abogado
CARLOS ALBERTO CARRILLO QUINTERO, INPREABOGADO N°. 105.054,
SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de
conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y
convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos del adolescente y
niño SE OMITEN ; de 13 y 08 años de edad,
respectivamente, habidos durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE
MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de CIENTO CINCUENTA
BOLlVARES (Bs.150,00) mensuales y como bonificaciones especiales en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.00,00). En
relación a la CUSTODIA: del adolescente SE OMITE , de 13 años de edad será
ejercida por el padre EllO ALEXANDER CONTRERAS MÉNDEZ y la del niño OSMAR
ALEXANDER; 08 años de edad, respectivamente, será ejercida por la madre, ciudadana
MARíA MARLENE PERNIA PERNIA; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.
En fecha 24/01/2007, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente
solicitud se admitió la SEPARACiÓN DE CUERPOS. Se notificó al Fiscal del Ministerio
publico, mediante boleta firmada al folio 11.
En fecha 17/03/2011, al folio 13 compareció el ciudadano EllO ALEXANDER
CONTRERAS MÉNDEZ, identificado en autos, asistido por el abogado LUCIO
OQUENDO, INPREABOGADO N°. 41.151, Y mediante diligencia solicitó la Conversión de
la presente Separación de Cuerpos en Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario
para ello, previa notificación de la cónyuge MARíA MARLENE PERNIA PERNIA, para lo
cual se comisionó al Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado
Barinas.
En fecha 06/06/2011, al folio 28, se recibió resultas de la comisión debidamente
cumplida.
En fecha 20/06/2011, al folio 29 se dictó auto fijando oportunidad para la escucha
del adolescente y niño de autos.
En fecha 06/07/2011, al folio 30, se dictó auto reprogramando la audiencia
(escucha del adolescente y niño de autos) para el día 28/07/2011, de lo cual quedan
debidamente impuesta las partes.
En fecha 29/07/2011, al folio 31 mediante auto se reprogramo la audiencia para el
día 08/08/2011, para la escucha del adolescente y niño de autos.
En fecha 08/08/2011, al folio 32 hora y día fijada para celebrar la escucha del
adolescente y niño de autos, la misma se suspendió dicha escucha, refijandose para el
19/09/2011.
En fecha 19/09/2011, al folio 33 día y hora fijada para celebrar la escucha del niño
y adolescente de autos; se declaró desierto el acto y se fijó tercera y última oportunidad
para el día 28/09/2011.
En fecha 28/09/2011, al folio 34, acta de escucha del adolescente y niño de autos
en la cual manifestaron: " QUE RESIDEN EN LA POBLACiÓN DEL PESACf\DO EN
COMPAÑíA DE SU MAMÁ, MUNICIPIO CRUZ PAREDES (BARRANCAS) REFIEREN
SENTIRSE BIEN VIVIENDO CON SU MAMÁ, REFIEREN QUE VEN A SU PAPÁ TODOS
LOS DíAS POR CUANTO EL TAMBIEN VIVE EN DICHA POBLACiÓN, REFIERE QUE
SU PAPÁ ORDEÑA Y SACA QUESO PARA SU PROPIA FINCA, REFIERE QUE SU
MAMÁ ES DE OFICIOS DEL HOGAR ESTRICTAMENTE, REFIEREN QUE AYUDAN A
SU e e O DEÑA 26 VACAS EN TOTAL Y QUE SACAN QUESO DE 9, 10, 11
.•.•.•.. .,...... ru~"" f c: t:~ u URELlA o
- - I - lE E E SU PAPÁ LES LLEVA MERCADO Y
EFIE E QUE TAMBIEN LES AYUDA PARA UNIFORMES Y ÚTILES".
En fecha 04/10/2011 al folio 35, vista el acta de escucha del adolescente y niño
SE omiten ; de 13 y 08 años de edad, respectivamente;
se dictó auto exhortando a los cónyuges a CONVENIR UN MONTO ALlMENTARIO
MENSUAL Y ADICIONAL DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE QUE SATISFAGA EL
DERECHO A UN NIVEL DE VIDA DIGNO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE AUTOS, SO
PENA DE QUEDAR EL TRIBUNAL HABILITADO A HACERLO EN LA SENTENCIA
DEFINITIVA CONFORME LOS ARTíCULOS 351 Y 375 LOPNNA.
En fecha 23/04/2012, al folio 38 comparecieron los ciudadanos EllO
ALEXANDER CONTRERAS MÉNDEZ Y MARíA MARLENE PERNIA PERNIA,
identificado en autos, asistidos por el abogado LUCIO OQUENDO, INPREABOGADO N°
41.151en el cual establecen: " SUMINISTRAR LA CANTIDAD DE SESCIENTOS
BOlÍVARES (Bs.600,00) MENSUALES, DISTRIBUIDOS DE LA FORMA SIGUIENTE
TRESCIENTOS BOLíAVRES LOS DíAS 15 Y TRESCIENTOS BOlÍVARES LOS DíAS 30
DE CADA MES, IGUALMENTE EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE
CADA AÑO LES DARÁ A LOS NIÑOS LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOlÍVARES
(Bs.600,00), PARA GASTOS DE ÚITLES ESCOLARES y ESTRENOS, AMBOS
CÓNYUGES SE COMPROMETEN A SUMINISTRAR A LOS HIJOS, VESTIDOS,
ZAPATOS, MEDICINAS Y CUALQUIER OTRA NECESIDAD QUE SE LES PRESENTE A
LOS NIÑOS, EN EL TRANSCURSO DE SU EXSTENCIA, INCLUSIVE DESPUES DE
SER MAYORES DE 18 AÑOS, SI ESTAN ESTUDIANDO, LO DEL RÉGIMEN DE
VISITAS CONTINUA IGUAL YA QUE AMBOS CÓNYUGES, VIVEN ESCASAMENTE A
UNA DISTANCIA DE 200 MTS.".
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.
MOTIVA
De la revisten detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del
Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior de los niños, niñas y adolescentes involucrados.
La presente causa está regida adjetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos EllO ALEXANDER CONTRERAS MÉNDEZ Y
MARíA MARLENE PERNIA PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-14.712.524; V-16.979.038, respectivamente, QUEDANDO
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL,que los unía, según Acta N° 13 de fecha
03/06/2004, contraído por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado
Barinas- Barrancas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia
familiar del hijo habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la
misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además
obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos
de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365
ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas
de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a
los ()~) días del mes de Mayo de 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y El Secretario. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
El Secretario del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente TI1-C-2007 -007793, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Exp. N° TI1-C-2007 -007793
YFGG/nlra.-
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