CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,07 de Mayo de 2012. 202 ° Y 153 °
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por las ciudadanas GEOVANNY ANTONIO PARRA
TOLOZA y NERY EDELMIRA ESCAMILLO LOBO, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-10.557.508; V-12.553.745
respectivamente, padres del niño SE OMITE, de 04
años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE
SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, ADICIONAL EN EL MES DE
SEPTIEMBRE EL PADRE COMPRARA LOS GASTOS DE UTILES y UNIFORMES
ESCOLARES, Y EN MES DE DICIEMBRE EL PADRE COMPRARA VESTUARIO,
CALZADO Y JUGUETES. CANTIDADES DE DINERO QUE SERAN DEPOSITADAS
DIRECTAMENTE EN CUENTA CORRIENTE DEL BANCO BICENTENARIO A
NOMBRE DE LA MADRE. EL PADRE CUBRIRA EL CINCUENTA POR CIENTO
(50%) DE LOS GASTOS DE MEDICOS y MEDICINAS. Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que
se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y
se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL SOLO A LO QUE
RESPECTA A LA OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL, VISTOS QUE LOS
ACUERDOS REFERIDOS A LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE
DE LA OBLlGACION DE MANUTENCION, NO SE FIJARON EN MONTOS
MONETARIOS CONCRETOS QUE PERMITAN SU EJECUCION JUDICIALMENTE
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTíCULO 375
LOPNNA.. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación
de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-H-2012-000539, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. N° MD11-H-2012-000539
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