CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 07 de Mayo de 2012. 202 o y 153 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por las ciudadanas FREDDYS AlEXIS RODRIGUEZ
RODRIGUEZ y ANA GEORGINA ISSA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y
adolescente, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-14.932.917; V-
14.712.552 respectivamente, padres de los niños y adolescentes SE OMITEN, de 14, 11 y 03 años
de edad, ACUERDAN: "El PADRE APORTARA lA CANTIDAD DE SEISCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, ADICIONAL EN El MES DE SEPTIEMBRE
El PADRE COMPRARA lOS GASTOS DE UTllES y UNIFORMES ESCOLARES, Y
EN MES DE DICIEMBRE El PADRE COMPRARA VESTUARIO, CALZADO Y
JUGUETES. CANTIDADES DE DINERO QUE SERAN ENTREGADAS
DIRECTAMENTE A lA MADRE MEDIANTE RECIBOS. El PADRE CUBRIRA El
CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE lOS GASTOS DE MEDICOS y MEDICINAS.
Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la ley, SE ADMITE CUANTO HA lUGAR EN DERECHO, DESElE
ENTRADA y El CURSO DE lEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por
la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley
conforme el artículo 518 lOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION SE ABSTIENE DE IMPARTIR
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, VISTOS QUE lOS ACUERDOS
REFERIDOS A lA OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL, VULNERA El
DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO EN lA AMPLITUD PREVISTA EN
lOS ARTíCULOS 30, 365 Y 375 lOPNNA, Al QUE TIENE DERECHO DE lOS
NIÑOS Y ADOLESCENTES DE AUTOS, Y SUS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE, NO SE FIJARON EN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS QUE
PERMITAN SU EJECUCION JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
CONFORME ORDENA El ARTíCULO 375 lOPNNA.. En consecuencia SE
ACUERDA El CESE Y ARCHIVO DE lAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
" secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe la
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-
2012-000542, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.
lA SECRETARIA.