CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 07 de Mayo de 2012. 202 o y 153 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por las ciudadanas MARCO FERNANDO CASTILLO
RODRIGUEZ y VIVIANA NORBELlS RODRIGUEZ CASTILLO, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-18.839.640; V-
19.429.338 respectivamente, padres de la niña SE OMITE , de 04 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA
CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00) MENSUALES,
ADICIONAL EN EL MES DE AGOSTO EL PADRE COMPRARA LOS GASTOS DE
UTILES y UNIFORMES ESCOLARES, Y EN MES DE DICIEMBRE EL PADRE
COMPRARA VESTUARIO DE 24 Y 31 Y JUGUETE DE NIÑO JESUS. CANTIDADES
DE DINERO QUE SERAN DEPOSITADAS DIRECTAMENTE EN CUENTA DE
AHORROS DEL BANCO BICENTENARIO A NOMBRE DE LA MADRE. EL PADRE
CUBRIRA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS DE MEDICOS y
MEDICINAS. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION PARCIAL SOLO A LO QUE RESPECTA A LA OBLlGACION DE
MANUTENCION MENSUAL, VISTOS QUE LOS ACUERDOS REFERIDOS A LOS
ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE LA OBLlGACION DE
MANUTENCION, NO SE FIJARON EN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS QUE
PERMITAN SU EJECUCION JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
CONFORME ORDENA EL ARTíCULO 375 LOPNNA.. En consecuencia SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-
2012-000544, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. N° MD11-H-2012-000544
YFGG/jg.-
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