CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 07- de Mayo de 2012.
2020 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCION,
proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de Barinas del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos CONTRERAS CONTRERAS JHON
WUILLlAM y LOVERA PEÑA VIRGINIA MARIL YN,venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-16.514.744 y V.-
21.004.404, respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 03 y 01 años de edad, respectivamente,
ACORDANDO LO SIGUIENTE: "ESTABLECER POR CONCEPTO DE
OBLlGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE SUS HIJOS LA
CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (BS. 800,00) MENSUALES, LAS
CUALES SERAN DIVIDIDOS EN MENSUALIDADES Y ESTOS PAGOS SE
REALIZARAN A TRAVES DE CUENTA BANCARIA Y COMO BONIFICACION
ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, EL PADRE SE
COMPROMETE HA APORTAR LA CANTIDAD DE DOS MIL BOLlVARES (Bs.
2000,00). ASIMISMO EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR EL 50% DE
LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS. Por no ser contraria al orden público a
las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el
artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE
ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la
Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de
esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios _~ del Expediente MD11-H-2012-000548,
todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil. '
LA SECRETARIA.
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