IRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTEDE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 07:¡.- de Mayo de 2012.
202° Y 153°
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, proveniente de la Fiscalía Séptima Auxiliar del Ministerio Publico
Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones
Familiares del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos MONTERO
ESPINOZA JOHN JESUS y RIOS AL TUVE ALEXNNA KARINA, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
17.767.946 y V-16.189.931, respectivamente, padres del niño: SABASTIAN
ANDRES, DE 01 años de edad ACUERDAN: "EL PADRE BUSCARA AL NIÑO
LOS OlAS MARTES Y JUEVES APROXIMADAMENTE A LAS 2:00 DE LA
TARDE Y LO REINTEGRA EL MISMO OlA APROXIMADAMENTE A LAS 6:00DE
LA TARDE; LOS OlAS DOMINGO EL PADRE BUSCARA AL NIÑO EN HORAS
DE LA MAÑANA Y LO REINTREGA AL HOGAR MATERNO EN HORAS DE LA
TARDE". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESE LE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L"
REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al
517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de
la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa
certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
112 del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. N° MD11-H-2012-000552
YFGG/mh.-