CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas.07 de Mayo de 2012.
202° Y 153°
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR,proveniente de Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes,
alcanzado por los ciudadanos PIÑA ESCALONA CESAR GREGORIO y
ARMARIO ORTIZ ANDREINA,venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-19.825.631 y V-22.684.016,
respectivamente, padres de los niños SE OMITEN , de (04, 03 y 01) años de edad; EN EL CUAL ACUERDAN:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO. Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento
de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que
se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia
en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518
LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACION NIEGA LA HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO.
POR INEJECUTABLE EL MISMO JUDICIALMENTE, EHORTANDOLE A LAS
PARTES A ACUERDOS SOBRE EL RÉGIMEN DE FRECUENTACiÓN
ESPECIFICOS Y CONCRETOS EN DíAS Y HORAS, A TITULO DE EJEMPLO EN
PERIODOS DE RECESO ESCOLAR, DECEMBRINO DíA DE CUMPLEAÑOS DE
LOS NIÑOS, DíA DEL PADRE Y DE LA MADRE. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de
la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa
certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
antxrior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
f)~del Expediente MD11-H-2012-000560, todo de conformidad con el artículo
112 del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. N° MD11-H-2012-000560
YFGG/mh.-