CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas 07 de Mayo de 2012
2020 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría Publica del Niño, Niña y Adolescente del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos HACCSON JESUS PABON y CARMEN
ARACELYS VALERO BURGOS,venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V.-20.868.914 y V.-20.865.673,
respectivamente, padres de los niños: SE OMITEN , de 04 y 02 años de edad, respectivamente, ACORDANDO LO
SIGUIENTE: "ESTABLECER COMO OBLlGACION DE MANUTENCiÓN EN
BENEFICIO DE SUS HIJOS, EL PADRE SUMINISTRARA LA CANTIDAD DE
DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 200,00), MENSUALES, LOS CUALES SERAN
ENTREGADOS CADA MES, ASI MISMO ORTORGARA UN BONO ESPECIAL
EN SEPTIEMBRE POR LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES (Bs
500,00) y EN EL MES DE DICIEMBRE LA CANTIDAD DE MIL DOSCIENTOS
BOLlVARES (BS 1200,00), ASIMISMO EL PADRE SE COMPROMETE A
APORTAR EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS. Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por
el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL SOLO A LO QUE RESPECTA A LOS
ADICIONALES DE LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, QUE EL
PADRE APORTARÁ POR CONCEPTO DE BONIFICACION ESPECIALPOR
CUANTO LA CANTIDAD MENSUAL QUE APORTARÁ EL PADRE POR
CONCEPTO DE OBLlGACION DE MANUTENCION, VULNERA EL DERECHO A
UN NIVEL DE VIDA ADECUADO EN LA AMPLITUD PREVISTA EN LOS
ARTíCULOS 30, 365, 369 Y 375 LOPNNA, AL QUE TIENEN DERECHO, los
niños: SE OMITEN , respectivamente. Expídanse
las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de
secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo
cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios OSdel Expediente MD11-H-2012-000564,
todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
|