CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,07} de Mayo de 2012.
2020 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCION,
proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de Barinas del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos GONZALEZ GARCIA YONNY DE JESUS
y HERNANDEZ ANGARITA RHONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad personales Nros V.-7.976.738 y V.-13.946.251,
respectivamente, padres del niño SE OMITE de 04 años de edad,
respectivamente, ACORDANDO LO SIGUIENTE: "ESTABLECER POR
CONCEPTO DE OBLlGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE SU HIJO
LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES (BS. 500,00) MENSUALES, MAS
EL ADICIONAL DEL PAGO DEL CENTRO DE EDUCACION INICIAL EL
PRINCIPIO C.A A PARTIR DEL MES DE ABRIL; COMO BONIFICACION
ESCOLAR, EN EL MES DE AGOSTO, EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE
MIL BOLlVARES (Bs 1000,00) PARA LOS GASTOS DE UNIFORMES Y UTILES
ESCOLARES; y COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE DICIEMBRE,
EL PADRE SE COMPROMETE HA APORTAR LA CANTIDAD DE MIL
BOLlVARES (Bs. 1000,00). ASIMISMO EL PADRE SE COMPROMETE A
APORTAR EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS." IGUALMENTE
CONVIENE QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN MENSUALMENTE Y SERAN
DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE AHORRO NRO 0108-0066860200316932
DEL BANCO PROVINCIAL A NOMBRE DE LA MADRE DEL NIÑO. Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por
el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de
Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa
certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
__ del Expediente MD11-H-2012-000568, todo de conformidad con el 'artículo
112 del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
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