CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 07} de Mayo de 2012.
202° Y 153°
Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCION,
proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de Barinas del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos CONTRERAS RODRIGUEZ LUIS ELOY y
GARCIA YECENIA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V.-18.772.750 y V.-16.371.855,
respectivamente, padres del niño SE OMITE, de 11 meses de edad,
respectivamente, ACORDANDO LO SIGUIENTE: "ESTABLECER POR
CONCEPTO DE OBLlGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE SU HIJO
LA CANTIDAD DE CUATROSCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (BS. 450,00)
MENSUALES, Y ESTOS PAGOS SE REALIZARAN A TRAVES DE CUENTA
BANCARIA Y COMO BONIFICACION ESPECIAL EN LOS MESES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, EL PADRE SE COMPROMETE HA APORTAR LA
CANTIDAD DE MIL BOLlVARES (Bs. 1000,00). ASIMISMO EL PADRE SE
COMPROMETE A APORTAR EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS y
MEDICINAS." Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L"
REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al
517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518
LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO,
SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las
copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de
secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo
cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios OSdel Expediente MD11-H-2012-000590,
todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. N° MD11-H-2012-000590
YFGG/mh.-