RCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,07 de Mayo de 2012. 202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000470
Vista la anterior solicitud de fecha 30/04/2012, suscrita por los cónyuges ANGEL
MANUEL LATAS MARTINEZ Y NAHOMY CAROLINA CAMACHO NAVAS, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.400.431; V-15.072.363
respectivamente, padres de los niños y adolescentes SE OMITEN
de 07 y 12 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vinculo matrimonial
que contrajeron en fecha 27/09/1.997, por ante la Prefectura de la parroquia Corazón de
Jesús del Municipio Barinas, del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en
común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR
REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el articulo 515 y 463
Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges ANGEL MANUEL LATAS. MARTINEZ y NAHOMY CAROLINA CAMACHO
NAVAS,desde la fecha 27/09/1.997, según Acta N° 178, HOMOLOGA los términos de
arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños y adolescentes
habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLlGACION DE MANUTENCION, a cargo del
padre por la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, adicional en los meses
de Septiembre y Diciembre la cantidad de CUATRO MIL BOLlVARES (Bs. 4.000,00),
cantidades de dinero que deberán ser depositadas en cuenta de ahorros del a nombre de la
madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento
automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369
LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente
en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso
de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA
de los niños y adolescentes SE OMITE, queda conferida a la
madre NAHOMY CAROLINA CAMACHO NAVAS. Con respecto a la PATRIA POTESTAD:
Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior
de los niños y adolescentes antes mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal.
En la ciudad de Barinas a los ( (p- ) días del mes de Mayo del 2012. Años 2020 de la
Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-
J-2012-000470, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
YFGG/jg.-