REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 07 de Mayo de 2012. 202 o y 153 o
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges YECSSY GLAYMAR RAMIREZ GUERRERO y
WILMER JOSE ALBARRAN RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-16.258.527; V-
15.669.883 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN, de
03 y 06 años de edad, debidamente asistidos por el Abogado ANDRES ALBARRAN RIVAS, en la
que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES,de
conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las
bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA,
SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción
Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "Gil DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en
concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la
fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. y díctese en
consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la
separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el
interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACIÓN DE
CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y
el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida
participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los
restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACIÓN
DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo
al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo.
TERCERO: En relación a los niños SE OMITEN , queda conferida la
CUSTODIA a la madre ciudadana YECSSY GLAYMAR RAMIREZ GUERRERO, en los términos
previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO:En relación a la OBLIGACIÓN DE
MANUTENCIÓN establecida a cargo del padre para los niños en la cantidad de MIL BOLlVARES
(8s. 1.000,00) mensual, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de DOS
MIL BOLlVARES (8s. 2.000,00), así mismo la cantidad de SEISCIENTOS BOlÍVARES ( Bs.
600,00) mensuales, por concepto de transporte escolar, y la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs.
1.000,00) mensuales por gastos de terapias de lenguajes psicopedagógicas del niño ANGEL
EZEQUIEL, cantidades que deberán ser depositadas directamente en cuenta de ahorros a nombre
de la madre, de la queda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por
gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA
POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercido por ambos padres conjuntamente.
SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre los niños y el
progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres.
Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2012-000491, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. N° MD11-J-2012-000491
YFGG/jg.-