REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 07 de Mayo de 2012. 202 ° Y 153 °
Vista la anterior demanda de REVISION DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓN
Y los recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana MELlZA DIAl MENDOZA,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-17.931.457, madre de los niños SE OMITEN de 09,08 años y la
última de 05 meses de nacida, asistida por la Defensora Pública abogada MARIA
AMPARO GOMEl, incoada contra el padre ciudadano EDGAR ALBERTO BRICEÑO
PACHECO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-16.189.849, por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y
457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el
artículo 450 LOPNNA. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la
Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN EN REVISION,
PRUDENCIAL y PROVISIONAL en la cantidad de MIL BOLlVARES (BsF. 1.000,00)
mensuales, adicional en los mes de Septiembre y Diciembre la cantidad de DOS MIL
BOLlVARES (Bs.F. 2.000,00), para lo cual oficiese al ente empleador del
demandado. Notifíquese al ciudadano EDGAR ALBERTO BRICEÑO PACHECO,
venezolano, mayor de edad, C.I N° V-16.189.849, a fin de que comparezca por ante
este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de
mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que
se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de
despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su
notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se declara no ha
lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo
463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361, 495 Y
515 Ibidem. Oficiese al ente empleador requiriendo certificación salarial. Líbrese los
recaudos correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-V-2012-000275, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. N° MD11-V-2012-000275
YFGG/jg.-