LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE Y SU APODERADO
SOLICITANTE: AGROPECUARIA LA ISABELLA C.A., ubicada en el sector Campo Mingo, Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas representada por el ciudadano GENARO MANUEL COELLO FEBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.269.192, en su carácter de Presidente.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.107, Defensor Publica Primero Agrario del Estado Barinas.-
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXPEDIENTE: Nº JA1B-0008-S-12

Con vista a la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, suscrita por el ciudadano GENARO MANUEL COELLO FEBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.269.192, en su carácter de Presidente de la AGROPECUARIA LA ISABELLA C.A; asistido por el Abogado JESUS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.107, Defensor Publico Primero Agrario del Estado Barinas, mediante el cual solicita de este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, en vista de lo cual fue ordenado por este Tribunal su traslado y constitución a objeto de realizar una inspección judicial sobre la Unidad de Producción sobre el cual se solicita la medida cautelar, la cual se llevaría a cabo en esta misma fecha, pero en virtud de las malas condiciones climáticas no se pudo llevar a cabo el traslado de este Tribunal a practicar la misma. Ahora bien, con vista a la diligencia suscrita en fecha 22/05/12 por el Defensor Publico Primero Agrario del Estado Barinas, mediante la cual consigna Carta de Registro emanada por el Instituto Nacional de Tierras a favor de la Agropecuaria La Isabela C.A., así como de Un (01) CD contentivo de Dos (02) videos de grabación que tal y como fue expuesto por el diligenciante, en dicha grabación se evidencia la amenaza latente existente en la Agropecuaria La Isabella C.A., razón por la cual este Tribunal ordeno al Experto designado Ing. Jesús María Delgado Villafañe, se trasladara en esa misma fecha hasta el lote de terreno donde se encuentra ubicada la Agropecuaria “LA ISABELA C.A., a los fines de realizar un informe técnico preliminar. Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional constato que en esta misma fecha el Experto dio cumplimiento a lo ordenado y consigno en siete (07) folios útiles y dieciséis (16) anexos fotográficos, Informe Técnico Preliminar desarrollado sobre la Unidad de Producción conformada por la Finca denominada Agropecuaria La Isabela C.A., ubicada en el Sector Campo Mingo jurisdicción de la parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas y en donde dejo constancia de lo siguiente:
“…2.- Desde el punto de vista Ambiental y de Biodiversidad. Para este particular se presenta que la unidad de producción se encuentra seccionada físicamente por el eje principal del Terraplen con vía principal y de allí se integran a los potreros dándole un uso del mismo como una manga hacia las instalaciones de corrales, manteniendo una conservación del Bosque natural en la margen de la quebrada, sin intervención del hombre, y más allá de ello la presencia de una área de cultivo de teca con fines de semilla, adaptación o aprovechamiento maderable que se encuentra en las adyacencia de los galpones de maquinarias equipos e insumos que tiene un uso silvopastoril con los toros reproductores en descanso como sombra al ganado en muchos relictos también dentro de los potreros de la unidad de producción y en otras preservando especies de Palma Real diseminadas árboles de samán y Camoruco, estas son refugios estacionales de aves migratorias com las aves denominadas conoto y de otras en la influencia como la garza, chenchenas que se apreciaron. 3.- Aspectos Técnicos. Para este particular, este experto señala al Tribunal, lo siguiente la unidad de Producción conformada por la Finca Agropecuaria Isabela tienen en su haber potreros definidos en cercas de cuatro pelos de alambre estantillos de madera aserrada cuando no soportadas por cercas vivas con especies de teca y mata ratón compartiendo bebederos en cemento y próximos a los portones de cambio que según la oferta forrajera de pastos naturales e introducidos son adaptados para los grupos de animales que están agrupados por talla y sexo. Es una explotación de tipo cría y levante con una selección de genotipo destinado los machos de carne obtenidos de reproducción mediante monta controlada para beneficio final y directo a matadero, los potreros los mismo están siendo aprovechado con pastos introducidos que soportan una carga de sustentación mayor ya que se aprovecha rollo y pacas de pasto para el verano según la maquinaria de cosecha y recolección de pastos. Las especies de pastos de Brachiaria, victoria, angletón están en función de la rotación de animales no menos cierto las demandas de alimentos son diferentes por lo que denota la oferta forrajera. Desde el punto de vista de manejo son aprovechados estacionalmente para cultivos de cereales areas destinadas a tal fin para maíz y sorgo según se nos comentó durante la fase final de rastreo y siembra mecanizada de maíz que se está realizando en la actualidad. 4.- Area total de la Unidad de Producción. Considerados los documentos y observando la representación cartográfica del plano de la finca conforme a la solicitud se tiene que la unidad de producción posee una superficie de un mil ciento cuarenta y dos Hectáreas con cinco mil trescientos noventa y siete (1.142,5.397 Ha) de ello, se aprecia una diferenciación de uso en dos vertientes: La Primera en cuanto al área donde se asienta unidad de producción estas cuentas con un agrosoportefisico para la producción apoyado en un conjunto de maquinarias y equipos son bienes muebles e inmuebles que por su destinación esta vinculados directamente a la producción agrícola en el sub sector animal. De ello, se observa la construcción de vivienda principal, vivienda de obreros, Galpón de maquinaria, galpón de insumos químicos, caseta de planta eléctrica, cercas perimetrales de alambre de púas con estantillos de madera y plantas vivas, potreros cuadriculados, bebederos y comederos compartidos en potreros, corrales con mangas, embarcaderos, brete que son de manera evidente de vieja data pero con una particularidad de diseño propio en prototipo que permiten una movilidad dentro de los corrales con una baja incidencia laboral de fácil manejo y sin daño de los animales durante su confinación para las actividades propias de manejo sanitario pesaje y están soportados por un conjunto de maquinaria que a saber comprenden tractores agrícolas y sistemas de abonadoras, sembradoras, asperjadoras de cañón, pala de tiro rastras, segadoras cortadoras, vagón de forraje, picadora de pastos que se ilustran más adelante en las referencias fotográficas, aspersor hidráulico, pala de tiro, pala zanjadora, rastra pesada de discos dentados, rolo argentino, compactadora, cortadora, segadora, acondicionadora, comprenden unas 10 has aproximadamente en su conjunto y La Segunda de manera de protección y resguardo ambiental de unos 120 Has que son ocupación parcial no destinada a la actividad principal la construcción propiamente dicha, de retiro en margen de la quebrada San Silvestre en su lindero. De todo ello es un área efectiva de la superficie del predio de unos Mil Hectáreas aproximadamente (1.000 Has) para la explotación de ganadería de carne que están siendo ocupadas conforme el censo de animales observados en la distancia de 25 toros reproductores unos 700 becerros con sus respectivas vacas aproximadamente y un lote de terreno con último pase de rastra y siembra de maíz amarillo de unas 300 ha aproximadamente que se encuentra sembrado. Observaciones: Si bien es cierto que la actividad desarrollada preliminarmente conto con el apoyo para el desplazamiento dentro de la misma, se pudo tener de viva presencia de dos carpas de un grupo ocupantes que el lindero Nor Oeste 376.373 E y 906.722 Norte del fundo que obstaculizaron el buen desarrollo del recorrido y en esa área donde se vio la construcción de melgas en contorno destinados a la siembra, donde la mejor apreciación que se hubiese tenido a mejor criterio de esa parte de la finca no se pudo concretar por cuanto fuimos conminados al desalojo por presión de colectivo de personas. Conclusión: Considerado que la unidad de producción tiene un sistema de producción bóvida de cría y levante y está distribuida por tipos de edades, haciendo que la misma tenga valoraciones distintas y de manera diferida es conveniente su revisión bianual de su movimiento de rebaño y dada la estacionalidad del clima (lluvia y secano) en la cual se visitó la unidad de producción se encontraba en su fase final de siembra de maíz el debido resguardo hasta su cosecha que para este hibrido Pioneer es de 150 días desde la siembra que se adelanta hasta su cosecha sin contar el aprovechamiento secundario de la soca con fines de alimentación animal de 30 días adicionales…”


Del contenido del Informe Técnico Preliminar consignado por el Experto designado y de la diligencia suscrita por el Defensor publico Primero Agrario del Estado Barinas en fecha 22/05/12 por medio de la cual manifiesta la urgencia que requiere el decreto de la medida cautelar, este Juzgado se pronuncia de la siguiente manera:

Sobre la base de las palabras del maestro Antonio Carrozza, quien señala sobre el derecho Agrario:

"Que la gestión de la agricultura vaya urgentemente regulada con una modalidad tal de convertirla en sostenible o compatible es una cosa; otra es creer que el derecho de la agricultura no sea más, principalmente, el derecho de la producción de seres vivientes vegetales o animales y que se haya convertido en un extraño derecho exclusivamente destinado a la protección de la integridad y sanidad ambiental"

En razón de esta consideración

Es de traer a colación y sobre las palabras del maestro Antonio Carrozza, que resulta solo una presunción para este Tribunal, que sobre el predio en cuestión existe una producción Agrícola Animal y Agrícola Vegetal sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria, por cuanto, de acuerdo al estudio técnico previo realizado se demostro la urgencia del decreto de la medida provisional de protección agroalimentaria solicitada a los fines de contribuir con la continuidad de la producción agraria que según lo expuesto en el informe técnico preliminar, se desarrolla en La Unidad de producción conformada por la Finca denominada Agropecuaria La Isabela C.A., ubicada en el Sector Campo Mingo jurisdicción de la parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, lo cual considera conveniente este Juzgador señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tienen su razón de ser puesto que; …”Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia…
Carmen Chinchilla Marín.
Ante la inexistencia de una mensura exacta de la reserva necesaria de cultivo en el Estado Barinas, que sea considerada como una limitante al sector productivo, y cumpliendo con el deber patriótico establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre el sustento de la Nación, por cuanto la conservación y uso sustentable de la biodiversidad es una necesidad impostergable, pero a qué costo se estaría violentando o vulnerando los derechos de la Nación, si estas áreas en pleno desarrollo energético y de seguridad nacional son usadas u ocupadas por manos o personas sin conocimiento alguno, poniendo así en riesgo no solo sus vidas sino la de toda la colectividad.
En tal virtud y por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera necesario transcribir parcialmente, los Artículos 152 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
Artículo 152 . En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. (…)
A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en el presente Decreto Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Negritas del Tribunal)
“Artículo . El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
“Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, (AMV Venezuela Legal) pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola”.
De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés publico que el estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor La Unidad de producción conformada por la Finca denominada Agropecuaria La Isabela C.A., ubicada en el Sector Campo Mingo jurisdicción de la parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, por cuanto a través de la experticia presentada por el Experto designado se evidencio que la unidad de producción tiene un área efectiva de la superficie del predio de unos Mil Hectáreas aproximadamente (1.000 Has) para la explotación de ganadería de carne que están siendo ocupadas conforme el censo de animales observados en la distancia de 25 toros reproductores unos 700 becerros con sus respectivas vacas aproximadamente y un lote de terreno con último pase de rastra y siembra de maíz amarillo de unas 300 ha aproximadamente que se encuentra sembrado, con un sistema de producción bóvida de cría y levante y está distribuida por tipos de edades, haciendo que la misma tenga valoraciones distintas y de manera diferida es conveniente su revisión bianual de su movimiento de rebaño y dada la estacionalidad del clima (lluvia y secano) en la cual se visitó la unidad de producción se encontraba en su fase final de siembra de maíz el debido resguardo hasta su cosecha que para este hibrido Pioneer es de 150 días desde la siembra que se adelanta hasta su cosecha sin contar el aprovechamiento secundario de la soca con fines de alimentación animal de 30 dias adicionales.

Sobre la base de las consideraciones anteriores, se deja plenamente establecido que la ratificación de la medida, así como su ampliación en caso de ser necesario, quedará a expensas de las resultas de la inspección Judicial que practique el Tribunal.

Así por ello este Tribunal manifiesta conforme a lo señalado en el Articulo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se encuentra ampliamente facultado para dictar las medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, el cual señala que:

“El Juez Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, las utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables”.

Prescindiendo de cualquier otra consideración en cuanto a la solicitud planteada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrente y obligatoriamente se imponen, como son:

a) El denominado FUMUS BONI IURIS o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria;

b) El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación, así mismo aunado a esto se observa el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agrícola.

En razón de lo dispuesto y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito.

Se acuerda expedir copia certificada de la presente medida, al Defensor Publico Primero Agrario del Estado Barinas y a los fines de que presten la colaboración necesaria y se dé cumplimiento ESTRICTO a la Medida Provisional acordada en pro de la protección agroalimentaria que se desarrolla en La Unidad de producción conformada por la Finca denominada Agropecuaria La Isabela C.A., ubicada en el Sector Campo Mingo jurisdicción de la parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, se acuerda librar los oficios que a continuación se indican:

1. AL COORDINADOR DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO BARINAS, para que colabore en la protección agroalimentaria que allí se desarrolla La Unidad de producción conformada por la Finca denominada Agropecuaria La Isabela C.A.
2. AL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO N° 14 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con sede en esta ciudad de Barinas, para que colabore en la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del mismo.
3. A LA SECRETARIA EJECUTIVA DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO para que colabore en la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus funcionarios a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del mismo.
4. AL COMANDANTE DE LA POLICIA DEL ESTADO BARINAS para que colabore en la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus funcionarios a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del mismo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas. En Barinas, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del Dos Mil Doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (02:30 pm.), se publicó y registró la anterior decisión, se libraron oficios Nros. 245, 246, 247, 248 y se certificaron copias. Conste.-

La Secretaria,

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.


JJTS/JWSP/br
Exp. N° JA1B-0008-S-12.-