REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 28 de Mayo de 2012
201º y 153º
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
DEMANDANTE: EDUARDO MATA SORDO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 982.011, productor agropecuario, domiciliado en el sector San silvestre, Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas del estado Barinas, quien es representante legal de la AGROPECUARIA SANTA JUANA C.A., Rif: J-00204067-0., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, antes llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil y Civil del estado Barinas el 19 de Diciembre de 1984, bajo el N° 64, Folios 191-193 vto, Tomo II, Adicional 2, bajo expediente N° 3059, con domicilio procesal Centro Comercial Fórum, Avenida Guaicaipuro, Local 93 de la ciudad de Barinas del Estado Barinas.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: ALDO RAMON GONZALEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 8.141.825, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 52.577, con domicilio procesal Centro Comercial Fórum, Avenida Guaicaipuro, Local 93 de la ciudad de Barinas del Estado Barinas.
PARTE DEMANDADA: BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Constituida por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el N° 42, Tomo 288-A SDO, y modificados los documentos constitutivos-estatutarios el 13 de enero de 2010, bajo el N° 2, Tomo 9-A SDO, por ante la citada oficina de Registro Mercantil e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° G-20009148-7, en la persona del ciudadano DARIO ENRIQUE BAUTE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.263.325, en su condición de Presidente del mismo, domiciliado en la Avenida Venezuela, edificio Venezuela, Planta Baja, el Rosal, Caracas Venezuela.

ACCION: ACCION DERIVADA DE CREDITO AGRARIO
EXPEDIENTE: JA1B-5.358-12

Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, este Juzgador considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO
PARA CONOCER DE LA ACCIÓN INTENTADA
En virtud que la presente acción versa sobre tierras con vocación de uso agrario y subsumido esta en el supuesto del artículo 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y así como lo señala Humberto Cuenca, citando al Maestro Chiovenda, trata el punto de la llamada competencia funcional, la cual define de la siguiente manera: “cuando la ley confía a un juez una función particular, exclusiva, se dice que hay una competencia funcional. La característica esencial es la de ser absoluta e improrrogable y aún cuando parece confundirse, a veces, con la competencia por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ella”. (Derecho Procesal Civil. Humberto Cuenca. Tomo Segundo. Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca. 1993). En sentencia de Sala Constitucional del 24 de marzo de 2000 (caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador), se señaló los requisitos que conforme a los artículos 26 y 49 constitucionales, debe cumplir el juez natural. Entre ellos se indicó el de ser un juez idóneo, “…de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar, en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar…”, y se agregó que dicho requisito “no se disminuye por el hecho de que el conocimiento de varias materias puedan atribuirse a un solo juez, lo que atiende a razones de política judicial ligada a la importancia de las circunscripciones judiciales”. Idoneidad y especialización se consideraron exigencias básicas en el juez natural, lo que dicha Sala Constitucional reiteró en sentencia 19 de julio de dos mil dos, (caso: CODETICA), que ello da a los jueces que ejercen la jurisdicción especial una prioridad para conocer las causas que configuran la especialidad. Y ello hace al juez agrario en este caso, el juez natural de la causa identificada en la presente acción. En este orden de ideas, tal y como lo ha definido meridianamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo N° 1715 del 08 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño (caso: “INMOBILIARIA EL SOCORRO, C.A.”), en los siguientes términos:

“…Respecto de las pretensiones procesales de naturaleza agraria, esta Sala reconoció la competencia de los órganos jurisdiccionales especializados regulados por la mencionada Ley Orgánica, derogada por la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, en ese sentido, ha afirmado que “(…) a los tribunales con competencia en materia agraria le corresponde conocer limitadamente de las demandas en las cuales se introduce la acción y se postula la pretensión agraria, así como de las medidas y controversias que se susciten con ocasión a dicha demanda, pues debe entenderse que el esquema competencial dispuesto en el artículo 1º de la ley referida, obedece a la existencia de un vínculo directo entre la naturaleza del bien y la materia agraria (Vid. Sentencia de esta Sala N° 449 del 4 de abril de 2001, caso: “Williams Blanco Bencomo y Thamara Muraschkoff De Blanco”)…”

En acatamiento de la Sentencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, este Tribunal resulta competente para el conocimiento de la presente demanda.-
Visto el libelo de demanda presentado en fecha 21-05-2012, por el ciudadano ALDO RAMON GONZALEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 8.141.825, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 52.577, actuando en representación del ciudadano EDUARDO MATA SORDO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 982.011, productor agropecuario, domiciliado en el sector San Silvestre, Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas del estado Barinas, quien es representante legal de la AGROPECUARIA SANTA JUANA C.A, constante de siete (07) folios útiles; anexo “A” en tres (03) folios útiles en original; anexo “B” en veinticinco (25) folios útiles en copia simple; anexo “C” en seis (06) folios útiles en copia simple; anexo “E” en cuarenta y siete (47) folios útiles en copia simple, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo de la demanda la Actividad Agraria presente en el predio objeto del juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia Agraria, tal y como lo establece el Articulo 197-12 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece textualmente: “Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…12. Acciones derivadas del crédito agrario”, (subrayado y negrilla del tribunal) y por cuanto el libelo de demanda de ACCION DERIVADA DE CREDITO AGRARIO, reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 Eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese al BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Constituida por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el N° 42, Tomo 288-A SDO, y modificados los documentos constitutivos-estatutarios el 13 de enero de 2010, bajo el N° 2, Tomo 9-A SDO, por ante la citada oficina de Registro Mercantil e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° G-20009148-7, en la persona del ciudadano DARIO ENRIQUE BAUTE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.263.325, en su condición de Presidente del mismo, domiciliado en la Avenida Venezuela, edificio Venezuela, Planta Baja, el Rosal, Caracas Venezuela; a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su citación, mas cinco (05) días que se le concede como término de distancia, para que proceda a contestar al Fondo la demanda. En cuanto a las documentales, testimoniales y posiciones juradas promovidas, el Tribunal se pronunciará sobre su admisión en la oportunidad legal correspondiente. Compúlsese el libelo de demanda con orden de comparecencia al pie y remítase al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas, a quien se exhorta suficientemente a los fines que practique la citación acordada. Líbrese boleta de citación y despacho y remítase con oficio al Juzgado exhortado. Se acuerda notificar de la admisión presente demanda al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el Artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio con copia certificada de todo el expediente y remítase al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas, a quien se exhorta suficientemente a los fines que proceda a la entrega del oficio librado al Procurador General de la República. Fórmese Expediente y désele entrada.
EL JUEZ

Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA,

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
En la misma fecha se libró boleta de citación, despacho con salida N° 25 y oficios N° 252 y 253, sin copias certificadas por carecer del fotostato. Conste.

Scría.
JJTS/JWSP/nh
Exp. Nº JA1B-5358-12