REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Barinas, 21 de Mayo de 2012.-
202º y l53º



Por cuanto la revisión detallada de las actas procesales que conforman la presente causa OBLIGACION DE MANUTENCION (INCUMPLIMIENTO), se evidencia que en la misma no hay haberes para ser administrados por este Tribunal, ya que en diligencia de fecha 26/01/2004 la cual riela al folio Nº 37, la ciudadana TAIMAR YALVINA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.140.525, representante custodio del Adolescente XXXXXXXXXX, consignó número de Cuenta de Ahorros del Banco Industrial de Venezuela signada con el Nº 0003-0066-71-0100276110 a su nombre y del Adolescente XXXXXXXXX, donde fueron depositados todos los Cheques que fueron consignados en la presente causa. Se evidencia de auto de fecha 19/01/2005 el cual riela al folio Nº 91, que se ordenó oficiar al Comandante general de la Policía del Estado Barinas, solicitándole el depósito directo de los Cheques por concepto de Obligación de Manutención descontados al ciudadano XXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.814.032, en la Cuenta de Ahorros del Banco Industrial de Venezuela signada con el Nº 0003-0066-71-0100276110 a nombre de la ciudadana TAIMAR YALVINA CASTRO y del Adolescente XXXXXXXXXX. Por cuanto la presente causa se encuentra resuelta, se ordena el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz del V. Cabeza F. La Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_______ del Expediente TI1-C-2003-002923, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.






La Secretaria.,





Exp. Nº TI1-C-2003-002923
EVCF/jt