REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Barinas, 22 de Mayo de 2012.-
202º y l53º


Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 21/05/2012, diligencia en la cual la cual el ciudadano KEVIN ESTEVEN PARRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.299.245, asistido en este acto por la abogado KALIDIA SANTANDER BALOA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.669.830, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.482, Defensora Pública Primera de Protección del Estado Barinas, expone: “Por cuanto cumplí la mayoría de edad, solicito se me entregue la cuota parte que me corresponde y el cese de la presente causa. Consigno copia simple de mi Cédula de Identidad”. Se acuerda agregar. Hechas la verificaciones sobre su mayoridad y por cuanto no queda ningún otro beneficiario en la presente causa. Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones PRIMERO: La entrega del total de los haberes pertenecientes al ciudadano KEVIN ESTEVEN PARRA GONZALEZ y Cancelación de la Cuenta de Ahorros. SEGUNDO: El Cese del Procedimiento y el Archivo del Expediente. En consecuencia, se acuerda PRIMERO: Oficiar al Gerente del Banco Bicentenario, a los fines de solicitarle se sirva emitir Cheque de Gerencia a nombre del ciudadano KEVIN ESTEVEN PARRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.299.245, por el total del saldo actualizado a la fecha de la Cuenta de Ahorros signada con el Nº 0175-0185-23-0060245629 la cual está a nombre de este Tribunal y de KEVIN ESTEVEN PARRA GONZALEZ y CANCELAR DICHA CUENTA. SEGUNDO: EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz del V. Cabeza F. La Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_______ del Expediente TI1-S-2008-010044, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




La Secretaria.,




Exp. Nº TI1-S-2008-010044