REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
Barinas, 24 de Mayo de 2012
202º y 153º
Expediente MD11-J-2011-000343
NARRATIVA
En fecha 11/03/2011, se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges JOSÉ IGNACIO ALVAREZ LOPEZ y CRISSALYS YOHELY URQUIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.037.593 y V-18.117.547, respectivamente, padres de los Niños XXXXXXXXXXXX de 05 y 04 años de edad respectivamente, asistidos por la Abogada JOSEFINA GREGORIA ZARRAGA CASTILLO, INPREABOGADO Nº 134.875, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos XXXXXXXXXXXXX, habidos durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCIÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00). En relación a la CUSTODIA: de los Niños XXXXXXXXX de 05 y 04 años de edad respectivamente, será ejercida por la madre CRISSALYS YOHELY URQUIOLA, en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.
En fecha 17/03/2011, cursante al folio 08, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y decreto la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
En fecha 12/12/2011, cursantes a los folios 09 y 10 autos de revisión y distribución al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección.
En fecha 20/03/2012, cursante al folio 11, compareció el ciudadano JOSÉ IGNACIO ALVAREZ LOPEZ, asistido por la Abogada JOSEFINA GREGORIA ZARRAGA CASTILLO, INPREABOGADO Nº 134.875, y mediante diligencia solicito la Conversión de la presente Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello, sin que haya habido reconciliación.
En fecha 28/03/2012, cursante al folio 12, auto de abocamiento de la Jueza Abg. EVILUZ DEL VALLE CABEZA FANDIÑO, por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria en transición se obvia notificación de partes y lapso de reanudación y se acordó la notificación a la ciudadana CRISSALYS YOHELY URQUIOLA, para lo cual se comisiono al alguacilazgo de este Circuito Judicial de Protección.
En fecha 23/05/2012, cursante al folio 14, mediante auto el funcionario CARLOS LEDEZMA en su carácter de Alguacil consigno boleta de notificación de la ciudadana CRISSALYS YOHELY URQUIOLA, la cual fue debidamente cumplida, habiendo alcanzado su fin.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de los niños involucrados.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges JOSÉ IGNACIO ALVAREZ LOPEZ y CRISSALYS YOHELY URQUIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.037.593 y V-18.117.547, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta Nº 195 de fecha 08/12/2004 contraído por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de custodia y régimen de convivencia familiar de los hijos habidos en el matrimonio. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) Mensuales y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00); dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibídem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de Mayo de 2012. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente MD11-J-2011-000343, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Exp. Nº MD11-J-2011-000343
ECF/rr.-
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