REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 28 de Mayo de 2012.-
202º y l53º
Por cuanto la revisión detallada de las actas procesales que conforman la presente causa OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se evidencia PRIMERO: De auto de fecha 01/02/2088 el cual riela al folio Nº 64, que la misma fue resuelta por convenimiento de las partes en fecha 26/02/2003 y homologada por el Tribunal en fecha 27/02/2003. SEGUNDO: De Estado de Cuenta de fecha 07/08/2009 el cual riela al folio Nº 70, de la Cuenta de Ahorros del Banco Industrial de Venezuela signada con el Nº 0003-0066-71-0100242703 a nombre de este Tribunal y de los HNOS. HXXXXXXXXXXXX se encuentra CANCELADA. En consecuencia, se ordena el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz del V. Cabeza F. La Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_______ del Expediente TI1-C-2002-002560, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria.,
Exp. Nº TI1-C-2002-002560
EVCF/jt
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