REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 28 de Mayo de 2012.-
202º y l53º
Por cuanto la revisión detallada de las actas procesales que conforman la presente causa OBLIGACION DE MANUTENCION (FIJACIÓN), se evidencia de oficio S/N de fecha 25/06/2008 proveniente del Banco Industrial de Venezuela, contentivo de tres (03) folios útiles los cuales rielan a los folios Nº 35 al 37, donde se evidencia que la cuenta de ahorros signada con el Nº 0003-0066-77-0100243300 se encuentra CANCELADA e igualmente en estado de cuenta de fecha 15/07/2009 la prenombrada cuenta de ahorros se encuentra CANCELADA, por lo que no existen haberes bajo la administración de este Tribunal. Por cuanto la presente causa se encuentra resuelta tal como se evidencia de sentencia interlocutoria de fecha 16/06/2003 la cual riela al folio Nº 15, se ordena el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz del V. Cabeza F. La Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_______ del Expediente TI1-C-2003-002892, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria.,
Exp. Nº TI1-C-2003-002892
EVCF/jt
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