REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
Barinas, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º
Vista las anteriores actuaciones remitidas a este despacho por la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante redistribución, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 2011-0042 que crea dos Tribunales de Primera Instancia de Protección, y designación como Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10/11/2011 según oficio CJ -11-2772; a los fines del debido proceso y reanudación procesal del presente asunto SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA MISMA. Y de la revisión detallada de las actas procesales este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir la presente causa observa por cuanto la última actuación en la presente causa de solicitud de AUTORIZACIÓN DISTINTA A LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES, suscrita por los ciudadanos NELLYS MARGARITA BRICEÑO y DANIEL SANTOS LUCENA TORRES, venezolanos, mayores de edad, C.I Nros V-5.790.813 y V-7.031.981 respectivamente, Padres del Adolescente xxxxxxxxx, (HOY DÍA MAYOR DE EDAD) obra al folio Nº 17 es de fecha procesal 11/04/2006, habiendo trascurrido hasta la presente fecha Seis (06) años, un (01) mes y dieciocho (18) días, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, EN NOMBRE DE LA RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por inactividad de las partes en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil según el cual: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes.................... (Omisis).”
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la notificación del actor por cartel único de notificación conforme al artículo 174 del C.P.C.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los Treinta (30) día del mes Mayo del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz Del Valle Cabeza F. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente TI1-S-2006-006548, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. Nº TI1-S-2006-006548
ECF/rr
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