REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 08 de Mayo de 2012.-
201º y l53º


Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 26/07/2011, diligencia en la cual la ciudadana, MARILU MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.682.658, madre de la Niña y el Niño XXXXXXXXXXXXX, de 08 y 05 años de edad respectivamente, asistida en este acto por la abogado en ejercicio MARIA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.981, expone: “Solicito se me acuerde el retiro de la cantidad de TRES MIL TREINTA BOLIVARES (Bs. 3.030,00), para el pago de mensualidades vencidas de los meses de Marzo y Abril 2012 y de los meses por vencerse Mayo, Junio y Julio 2012, del colegio U.E. Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, de mis dos menores hijos identificados en autos”. Por cuanto los haberes administrados por este Tribunal a favor de la Niña y el Niño XXXXXXXXXXXX, de 08 y 05 años de edad respectivamente, al mes de Abril 2012 ascienden a la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON 38/100 CTMS. (Bs. 4.151,38). De conformidad con los artículos 30 LOPNNA y 264 del Código Civil, se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones, la entrega del saldo total actualizado a la fecha, la Cancelación de la Cuenta de Ahorros signada con el Nº 0175-0013-98-0060567987 la cual está a nombre de este Tribunal y de las HNOS.XXXXXXX y el Cese del Procedimiento y el Archivo del Expediente. En consecuencia, se acuerda oficiar al Gerente del Banco Bicentenario, a los fines de solicitarle se sirva emitir Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana MARILU MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.682.658, por el total del saldo actualizado a la fecha de la Cuenta de Ahorros signada con el Nº 0175-0013-98-0060567987 la cual está a nombre de este Tribunal y de las HNOS. y CANCELAR DICHA CUENTA. ASIMISMO SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENT Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz del V. Cabeza F. La Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_______ del Expediente TI1-S-2008-009471, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




La Secretaria.,