CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, UO de Mayo de 2012. 202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000487

Vista la anterior solicitud de fecha 03/05/2012, suscrita por los cónyuges MARIA
LUISA CETINA y HUGO JUBENAL ALVARES CORREA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-11.822.900; V-9.874.572 respectivamente, padres
de la adolescente SE OMITE, de 16 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución
del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 10/07/2.002, por ante la prefectura de la
Parroquia el Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada
de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación,
POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). En consecuencia se procede de seguidas
a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y
351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
. DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGARla acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges MARIA LUISA CETINA y HUGO JUBENAL ALVARES CORREA,
desde la fecha 10/07/2.002, según Acta N° 163 Y conforme el artículo 30 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de
la adolescente habida en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de SETECIENTOS BOLlVARES (Bs.
700,00) mensuales, y para la hija mayor de edad JENIFER ANDREINA, cursando estudios
universitarios la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (Bs. 850,00)
mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL
QUINIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (Bs. 1.550,00), cantidades de dinero que deberán
ser depositadas en cuenta de ahorros a nombre de la madre, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican
en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
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amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la adolescente
SE OMITE, queda conferida a la madre MARIA LUISA CETINA. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior de la adolescente antes mencionada. En la ciudad de Barinas a los (uD)
días del mes de Mayo del 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-J-2012-000487, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.