CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 10 de Mayo de 2012. 202 o y 153 o
Exp. N° MD 11-J-20 12-000490

Vista la anterior solicitud de fecha 03/05/2012, suscrita por los cónyuges MORELBA
YOSELlN ARELLANO PEREZ y CARLOS LUIS PABON RAMIREZ, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.279.291; V-16.189.895
respectivamente, padres de los niños SE OMITEN, de 06 y 05
años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que
contrajeron en fecha 07/11/2.003, por ante la prefectura San Silvestre del Municipio Barinas
del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más
de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE
DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele
el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
LOPNNA). En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges MORELBA YOSELlN ARELLANO PEREZ y CARLOS LUIS PABON RAMIREZ,
desde la fecha 07/11/2.003, según Acta N° 11 Y conforme el artículo 30 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de
los niños habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a
cargo del padre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales,
adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 1.200,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas en cuenta de
ahorros a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que
se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo •365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIA de los niños SE OMITEN , queda
conferida a la madre MORELBA YOSELlN ARELLANO PEREZ. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido eonforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior de los niños antes mencionados. En la ciudad de Barinas a los (00) días del
mes de Mayo del 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. En
la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Tercero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-J-2012-000490, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.